Estas Condiciones Generales de Venta regulan todos los contratos de venta de máquinas y/o piezas de recambio acordadas entre Colli FGB S.R.L (el “Proveedor”) y el Comprador y, cuando no estén anuladas por condiciones específicas contenidas en la Confirmación (definida de ahora en adelante “Confirmación de Pedido”), prevalecen sobre cualquier cláusula diferente añadida por el Comprador en sus condiciones generales de compra, facturas o correspondencia.

OFERTAS – PEDIDOS
1. Las ofertas se consideran vinculantes – durante un periodo de 30 días (60 días para los suministros al extranjero) a partir de la fecha de envío. Los datos indicados en los catálogos y en otro material ilustrativo son meramente indicativos.
2. Toda modificación del contrato tendrá que hacerse por escrito.
3. El Comprador no podrá ceder el contrato a terceros sin previo consentimiento escrito del Proveedor.
4. Los precios y las condiciones específicas de venta previstas en la Confirmación de Pedido añadidos, es decir, como excepción de las Condiciones Generales, no vinculan al Proveedor en otros suministros. Las correcciones aportadas por el Comprador al texto de las Condiciones Generales y/o de las condiciones específicas de venta contenidas en la Confirmación no tendrán ningún efecto.
5. Y, en cualquier caso, es facultad del Proveedor aportar a las máquinas, en cualquier momento, modificaciones que no dañen las características técnicas y funcionales fundamentales, sin que el Comprador pueda reclamar o pretender al respecto.
6. Si, una vez concluido el contrato, el Comprador se encuentra en condiciones económicas y/o financieras precarias, el Proveedor tendrá la posibilidad alternativa de exigir garantías apropiadas para el pago del precio o bien, de rescindir el contrato reteniendo el adelanto por los gastos ya desembolsados; y todo ello sin tener que indemnizar al Comprador. Cuando esté prevista la apertura de una carta de crédito o emisión de una garantía y el Comprador no lo haya hecho en el plazo acordado, el Proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato y retener los adelantos que haya recibido, excepto la compensación del mayor daño.
7. Diseños, proyectos, especificaciones técnicas e ilustraciones, anexos o en cualquier caso relacionados con los suministros, son propiedad del Proveedor y el Comprador no podrá utilizarlos para un uso o mantenimiento diferentes de los establecidos. El Comprador también reconoce que el Proveedor es propietario de las marcas que haya colocado en sus bienes y que no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual en referencia a dichas marcas, que no puede copiar ni imitar.

ENTREGA – TRANSPORTE – MONTAJE
8. Los términos de entrega son los indicados en la Confirmación de Pedido y tienen un valor meramente indicativo. Su incumplimiento no le dará pues al Comprador ningún derecho a obtener el respeto del cumplimiento en los términos pactados, la rescisión del contrato y/o resarcimiento por daños.
9. El inicio de los plazos de entrega queda suspendido hasta la comunicación por parte del Comprador de todos los datos técnicos y administrativos necesarios para la correcta ejecución del contrato. Cuando esté previsto un adelanto sobre el pedido, la apertura de una carta de crédito o la emisión de una garantía, los plazos de entrega empezarán a contar cuando se reciba el adelanto o los comprobantes de la operatividad de la carta de crédito o de la garantía.
10. Cuando el Proveedor no pudiera cumplir los plazos de entrega por retrasos o por algún incumplimiento de entrega de sus proveedores, por interrupción o suspensión de los transportes o energías, indisponibilidad o escasez de materias primas, huelgas o protestas sindicales o bien debido a cualquier otro evento fuera de su control, la validez de los plazos quedará suspendida desde el día en que se comunique al Comprador el impedimento. Si el retraso de la entrega se prolongara por cualquier causa no imputable al Comprador, y superara los 12 meses de la fecha prevista, el contrato se anulará automáticamente (en la parte que aún deba ejecutarse) si una de las dos partes comunica al otro mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado la voluntad de utilizar esta cláusula. Cuando el Comprador comunique dicha intención, el contrato se anulará automáticamente solo 90 días después de que el Proveedor haya recibido dicha comunicación si, hasta entonces, el Proveedor no ha efectuado la entrega. En todos los casos de rescisión previstos en este artículo, el Proveedor tendrá derecho a retener las cantidades que haya recibido como indemnización o resarcimiento de los daños por cualquier otro derecho.
11. Independientemente de lo pactado en relación a los gastos de transporte, así como cualquier referencia a los Incoterms y/o a cláusulas como franco destino, equivalentes o similares, que se referirán únicamente a la subdivisión de los gastos de transporte, la entrega se considerará efectuada en la fábrica del Proveedor con la carga de los bienes en los medios de transporte y supondrá la identificación de los bienes y la simultánea transferencia de los riesgos relativos al Comprador. Los bienes viajarán siempre por cuenta y riesgo del Comprador, aunque no haya sido él el que haya elegido al transportista. Las entregas podrán efectuarse en uno o más lotes.
12. El Comprador debe retirar los bienes en los 10 (diez) días posteriores al aviso de mercancía lista, aviso que se dará mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado. Vencido dicho plazo sin que el comprador haya retirado los bienes, o bien, en cualquier otro caso de retraso en la entrega por causas en todo caso imputables al Comprador, serán a cargo del Comprador todo riesgo y coste correspondiente a mercancía no retirada, sin que afecte al resarcimiento del mayor daño que hubiera sufrido el Proveedor. Una vez transcurridos 30 días desde el aviso de mercancía lista sin que el Comprador haya retirado los bienes o bien en caso de que se niegue a recibirlos en los términos establecidos en la entrega, el Proveedor podrá, a su discreción i) facturar los bienes desde el día de la entrega prevista, que empezará a contar a partir del momento de los términos de pago que hubiera, y depositar los bienes en sus almacenes o en un local de depósito público por cuenta y a cargo del Comprador. El Comprador tendrá la obligación de abonar, a título de contribución de gastos de almacenamiento, un importe equivalente al 1.5% del precio de venta de los bienes por cada mes de almacenamiento. Y le corresponderá todo riesgo relativo a los bienes en depósito, sin afectar al derecho de resarcimiento del mayor daño o bien ii) – rescindir con efecto inmediato el contrato (totalmente o la parte que falte por ejecutarse, a elección del Proveedor) si el Proveedor declara con carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado que quiere servirse de esta cláusula. En tal caso, el Comprador tendrá que pagar la penalización establecida en el art………….. incluso reteniendo el adelanto recibido, excepto resarcimiento del mayor daño.
13. Los precios pactados, a no ser que se haya indicado lo contrario en la Confirmación de Pedido, no incluyen las operaciones de instalación y corren exclusivamente por cuenta del Comprador. También serán a cargo del Comprador los gastos por obras de electricista y operarios, etc.

EMBALAJE
14. El Comprador tiene la obligación de dar indicaciones sobre el tipo de embalaje según las exigencias de transporte. El proveedor quedará libre de toda responsabilidad una vez entregado el material al transportista embalado adecuadamente. El embalaje se considerará adecuado si el transportista acepta la entrega. En cualquier caso, los precios no incluyen los costes de embalaje, que se le cobrarán al Comprador.

GARANTÍA
15. El Proveedor garantiza que las máquinas y las piezas de recambio son de buena calidad, libres de fallos o defectos y además garantiza el buen funcionamiento de dichas máquinas, dentro de los límites que establece su diseño. El Proveedor no asume ninguna garantía de los materiales que no haya producido. La garantía será de 12 meses a partir de la fecha de salida de las máquinas. Para las piezas de recambio la garantía comienza a partir de la fecha de envío de los bienes. El plazo de garantía no se prorrogará en caso de reparaciones o sustituciones durante la duración de la garantía. En el momento de recibir los bienes, el Comprador deberá controlar inmediatamente el estado y los fallos o defectos evidentes que pudiera haber, so pena de anulación, denunciándolos dicho Comprador al Proveedor mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado en los 8 días posteriores a la recepción de los bienes. Los fallos ocultos deben denunciarse al Proveedor con las mismas modalidades también en un plazo de 8 días contados tras el descubrimiento.
16. La garantía se limitará a la reparación o sustitución de las piezas reconocidas como defectuosas, excluidos los elementos eléctricos, defectos de fusión, partes sujetas a desgaste normal además de averías causadas por sobrecargas, desconocimiento de uso, negligencia, incumplimiento de las instrucciones de uso y mantenimiento dadas por el Proveedor o por sus montadores y técnicos y/o contenidas en el manual de mantenimiento y uso. La garantía mencionada excluye cualquier otra garantía convencional y/o de ley, incluidas la resolución (también parcial) del contrato y la reducción del precio, además del derecho del Comprador al resarcimiento de los daños, tanto directos como indirectos, derivados de defectos de bienes y donde se incluyen los daños consecuencia de no haber utilizado y/o haber utilizado parcialmente los bienes, excepto en caso de engaño o culpa grave.
17. Al Comprador se le anulará la garantía: a) si no lleva a cabo de forma reglamentaria las operaciones que le corresponden, por ejemplo, falta de ejecución de lo indicado en el manual de instrucciones; b) si ejecuta y/o hace ejecutar a terceros, sin una autorización previa escrita del Proveedor, reparaciones, sustituciones, modificaciones u otras intervenciones durante el periodo de garantía; c) si no cumple las indicaciones dadas por el Proveedor y/o contenidas en el Manual de Uso y mantenimiento sobre el uso correcto, el mantenimiento regular de las máquinas y/o controles periódicos; d) si no efectúa los pagos dentro de los plazos estipulados.

RESERVA DE PROPIEDAD – PRECIOS – PAGOS
18. Las ventas efectuadas en territorio italiano con pagos aplazados o, en cualquier caso, posteriores a la entrega de los bienes, se suponen concluidas con derechos reservados a favor del Proveedor, según el art. 1523 c.c. hasta que se salde totalmente el precio acordado por capital, IVA o cargas fiscales sustitutivas, intereses y gastos habidos por cuenta del Comprador. El Comprador asume, por tanto, los riesgos desde el momento de la entrega de los bienes en la planta del Proveedor y será depositario de los bienes y de los materiales hasta el momento en el que el precio del suministro se haya pagado totalmente, evitando cualquier disposición sobre los mismos, tanto de naturaleza real como personal. El Comprador deberá además comunicar al Proveedor, en el momento de la compra, el lugar en el que se colocarán los bienes y no los moverá sin el acuerdo escrito previo del Proveedor, hasta que el precio se haya abonado. El Comprador tendrá que dar aviso inmediatamente al Proveedor de cualquier acto ejecutado por terceros en perjuicio de la propiedad reservada sobre los bienes. Y además debe notificar a terceros que los bienes son propiedad del Proveedor.
19. Todos los gastos consecuencia de la finalización del contrato, incluidos los gastos notariales y los accesorios como la estipulación, registro, transcripción del pacto de reservado dominio y otras formas que hubiera de publicidad del mismo, serán a cargo del Comprador, que tendrá que adelantarlas y prestarse inmediatamente a todas las formalidades necesarias para que el pacto sea oponible a terceras personas. La cancelación de la reserva de la propiedad tendrá que hacerse a cargo y por cuenta del Comprador.
20. Los precios se suponen para bienes franco fábrica del Proveedor y, salvo que no se indique de forma diferente en la Confirmación de Pedido, no incluirán gastos de transporte, de seguros, de montaje, impuestos y aranceles, varios, etc. En caso de que el Proveedor haya estipulado por su cuenta seguros o bien haya abonado gastos de envío, el Comprador tendrá que reembolsar inmediatamente los gastos correspondientes al Proveedor, siendo válida una simple petición de este último.
21. Los términos y las modalidades de pago son los indicados en la Confirmación de Pedido. Los pagos deben efectuarse directamente al Proveedor. La aceptación de pagos realizados mediante un cheque bancario (previa verificación), órdenes de pago aceptadas, pagarés u otros medios, no anulará el principio del lugar de pago que sigue siendo el domicilio del Proveedor. En virtud y por los efectos del decreto legislativo 23 1/2002, en caso de un pago con retraso, total o parcial, de las cantidades debidas por parte del Comprador, el Proveedor podrá cobrar al Comprador los intereses de demora en la medida que esté prevista.
22. En caso de incumplimiento puntual, por parte del Comprador, de los términos de pago acordados el Proveedor anulará los plazos al Comprador y podrá, incluso sin apercibimiento i) exigir el pago inmediato de todos los plazos vencidos y por vencer o bien, a su elección ii) servirse de la cláusula de rescisión exprés que lleva este contrato estipulada a su favor y, por lo tanto, declarar rescindido el contrato ex art. 1456 c.c. con carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico certificado. En esta última hipótesis, el Proveedor tendrá derecho a obtener la inmediata devolución de los materiales entregados y el pago de la penalización indicada en el art. 24, reteniendo por ese derecho los plazos que hubiera pagado el Comprador, excepto el mayor daño. Lo expuesto será válido también en caso de incumplimiento del Comprador de los contratos que hubiera para el suministro de otras máquinas o piezas de recambio. En caso de retraso o falta de pago, el Proveedor tiene legitimidad para suspender la preparación y la entrega de los bienes objeto de cualquier otra Confirmación en curso.
23. El Comprador no podrán acogerse a ninguna excepción para evitar o retrasar la ejecución de los pagos, estando estipulada a favor del Proveedor la cláusula “solve et repete”. El Comprador renuncia expresamente desde este momento a acogerse a las posibilidades del último apartado del art. 1462 c.c.

PENALIZACIÓN
24. En caso de i) anulación de un pedido firme y/o confirmado por parte del Comprador, ii) rescisión del contrato por no retirar los bienes iii) rescisión del Contrato por culpa del Comprador, este último deberá pagar una penalización equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de los bienes anulados y/o no retirados, sin afectar al derecho del Proveedor al resarcimiento del mayor daño.
25. El Proveedor tendrá derecho a cobrarle al Comprador todos los gastos bancarios que se le cargaran como consecuencia de los pagos del precio.

TRIBUNAL Y LEY REGULADORA
26. El contrato está regulado por la ley italiana. El Tribunal exclusivamente competente para decidir cualquier disputa entre las partes será el de Pavía. El Proveedor se reserva además la facultad de aceptar el tribunal del domicilio del Comprador tanto en Italia como en el extranjero.